Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba,
Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba, cuando en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica, determina el Juzgador que la conducta asumida por el acusado no le estaba permitido, y concluye con la inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Despojo, sin dar un razonamiento lógico jurídico, que extremos llevaron al juzgador a una duda
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Con los argumentos supra consignados, la recurrente solicita a este Tribunal se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA-L de 6 de julio cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Elsa Guelly Pereira Salazar apoderada de Miguel Alejandro Botello Pereira, interpone apelación restringida contra la
- Asimismo, argumenta que la excepción de falta de acción fue rechazada con el fundamento de
- Escarlen Odalis Lora Callejas interpone apelación por memorial de fs
- Asimismo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y valoración defectuosa de la prueba,
- Denuncia, errónea aplicación de la ley sustantiva penal, y contradicción en la fundamentación de la
- Interpuestas las apelaciones restringidas por ambas partes, en base a los fundamentos expuestos, la Sala
- Que, con carácter previo al análisis de fondo del recurso, en aplicación al “Art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal, por el delito de asesinato, en la
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente cita los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, tiene su antecedente en
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- El Auto Supremo, que tiene como antecedente el proceso penal seguido por la comisión del
- Que partiendo de estos conceptos doctrinales, y conforme a la normativa procesal legal vigente, los
- Así, en oportunidad de los actos preparatorios de la etapa de juicio, es decir, dentro
- De lo anterior resulta, que los actos preparatorios, pueden ser suspendidos por motivos justificables, hecho
- Que, el presente Auto Supremo tiene como antecedente el proceso penal por el delito de
- Auto Supremo que emerge del proceso penal por los delitos de Despojo y Perturbación de
- El presente Auto Supremo, tiene como antecedente un proceso penal por la comisión del delito
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- III.2. La jurisprudencia sobre el principio de continuidad y los cambios doctrinales sobre la materia
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Del análisis del recurso, con relación al primer y tercer motivo se tiene que el
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se evidencia que como base para
- En cuanto se refiere al segundo motivo del recurso, al respecto, los precedentes invocados -como
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
