Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Alegando inobservancia de la ley, Juan Carlos Rojas Miranda, por sí y en representación de


II.2. Del recurso de apelación restringida

Alegando inobservancia de la ley, Juan Carlos Rojas Miranda, por sí y en representación de Justina Ticona Averanga, Jenny Jobit Rojas Vda. de Orellana y Susana Miranda Vda. de Rojas; aduce que la Sentencia se estableció la pena de reclusión de tres años a los imputados Calixto Antonio Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, José Manuel Quispe Mamani, Simón Carlos Mamani Tapia e Ignacio Augusto Mamani Quispe, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena y estableciendo las condiciones a cumplir. Que como el hecho deviene de avasallamiento a propiedad privada, solicitó la complementación de la prohibición de frecuentar los lugares litigiosos y que el periodo de prueba se extienda a tres años, en respuesta y por Auto de 1 de abril, se estableció un término de dos años, omitiendo la prohibición reclamada, que nuevamente fue solicitada, sin recibir la respuesta requerida; por lo que, pide que sin necesidad de anular el juicio se adicione la prohibición a los imputados de acuerdo a lo previsto por el art. 24 inc. 2) del CPP, de frecuentar los terrenos que fueron litigiosos