En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de
En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de la conducta de cada uno de los imputados, la Resolución de alzada a tiempo de establecer los fundamentos en respuesta al recurso de apelación de los imputados Nicolás Mamani Siñani, Marcos Siñani Quispe, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Antonio Calixto Limachi Siñani y Simón Carlos Mamani Tapia, en el punto 3 del Considerando II, relacionó que la Sentencia no precisó los medios probatorios que hubieren conducido a la convicción de la participación de cada uno de los imputados y que existe contradicción cuando se afirma que todos hubieren participado en los hechos y en la parte de la fundamentación de la pena se sostiene que los imputados tendrían diferentes grados de participación, aspecto que determina la existencia del defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, reputándolo como error in procedendo insubsanable por insuficiente fundamentación de la Sentencia, siendo el elemento básico para disponer la nulidad de la Sentencia y ordenar el juicio de reenvío. Al respecto, si bien por principio regulador de la actividad jurisdiccional, debe el juzgador establecer la conducta respectiva que desempeñó el imputado en forma individual en el hecho considerado como delictivo y con su resultado, avizorar de acuerdo a la proporcionalidad punitiva que correspondiere en razón al carácter de intuito personae del derecho penal; en el caso, el Tribunal juzgador realizó un análisis conjunto de la participación de los imputados en los hechos juzgados, en consideración a la atribución delictiva que parte del tipo de Asociación Delictuosa, que en su concepción aglutina el concurso de cuatro o más personas para la ejecución de uno o varios hechos o un sujeto activo colectivo que en autos lo componen los diez imputados, actuando en correspondencia en los hechos descritos en la Sentencia, entendimiento que además se extiende a los otros tipos penales; entonces, no es menos cierto que el a quo, a tiempo de fundamentar la pena y una vez realizado la subsunción normativa a los hechos acusados, precisó los aspectos referidos al hecho y circunstancias personales de los imputados estableciendo grados de participación, que se integran al aspecto referido a la individualización, lo que significa que para determinar la existencia de insuficiente fundamentación, el análisis del Tribunal de alzada se circunscribió a la parte descrita como HECHOS PROBADOS, sin hacer extensivo su examen a los demás fundamentos del contenido de la Sentencia que en su integridad y estructura, permiten visualizar la presencia de la fundamentación intelectiva que sustenta la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales previamente subsumidos para atribuir la penalidad respectiva
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado
- En base a los argumentos que expone, considerando la existencia de violación de derechos y
- Mediante Auto de Supremo de admisibilidad 345/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 5/2009 de 13 de marzo, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- En el mes de julio de 2004, hubo varias irrupciones a los terrenos que ni
- Con la convicción de que la conducta descrita atribuida a los imputados, se encuentra plenamente
- Alegando inobservancia de la ley, Juan Carlos Rojas Miranda, por sí y en representación de
- c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a
- En mérito a los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte las
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 345/2015-RA-L de 06 de julio, admitió los motivos
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó con relación al primer motivo el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que emana del
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, el primer motivo detectado, alude a la denuncia referida
- Sostuvo que de manera errada el Tribunal de apelación, valoró otros aspectos como la individualización
- A efectos de contextualizar los aspectos que comprende la denuncia, conviene analizar el contenido expresado
- Por su parte, el argumento del Auto de Vista impugnado trata en sentido de que
- En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada,
- En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en cuanto al primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
