Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de


En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de la conducta de cada uno de los imputados, la Resolución de alzada a tiempo de establecer los fundamentos en respuesta al recurso de apelación de los imputados Nicolás Mamani Siñani, Marcos Siñani Quispe, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Antonio Calixto Limachi Siñani y Simón Carlos Mamani Tapia, en el punto 3 del Considerando II, relacionó que la Sentencia no precisó los medios probatorios que hubieren conducido a la convicción de la participación de cada uno de los imputados y que existe contradicción cuando se afirma que todos hubieren participado en los hechos y en la parte de la fundamentación de la pena se sostiene que los imputados tendrían diferentes grados de participación, aspecto que determina la existencia del defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, reputándolo como error in procedendo insubsanable por insuficiente fundamentación de la Sentencia, siendo el elemento básico para disponer la nulidad de la Sentencia y ordenar el juicio de reenvío. Al respecto, si bien por principio regulador de la actividad jurisdiccional, debe el juzgador establecer la conducta respectiva que desempeñó el imputado en forma individual en el hecho considerado como delictivo y con su resultado, avizorar de acuerdo a la proporcionalidad punitiva que correspondiere en razón al carácter de intuito personae del derecho penal; en el caso, el Tribunal juzgador realizó un análisis conjunto de la participación de los imputados en los hechos juzgados, en consideración a la atribución delictiva que parte del tipo de Asociación Delictuosa, que en su concepción aglutina el concurso de cuatro o más personas para la ejecución de uno o varios hechos o un sujeto activo colectivo que en autos lo componen los diez imputados, actuando en correspondencia en los hechos descritos en la Sentencia, entendimiento que además se extiende a los otros tipos penales; entonces, no es menos cierto que el a quo, a tiempo de fundamentar la pena y una vez realizado la subsunción normativa a los hechos acusados, precisó los aspectos referidos al hecho y circunstancias personales de los imputados estableciendo grados de participación, que se integran al aspecto referido a la individualización, lo que significa que para determinar la existencia de insuficiente fundamentación, el análisis del Tribunal de alzada se circunscribió a la parte descrita como HECHOS PROBADOS, sin hacer extensivo su examen a los demás fundamentos del contenido de la Sentencia que en su integridad y estructura, permiten visualizar la presencia de la fundamentación intelectiva que sustenta la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales previamente subsumidos para atribuir la penalidad respectiva