Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó con relación al primer motivo el


El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó con relación al primer motivo el precedente establecido en el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, dictado en el proceso penal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, que impuso a la imputada Sentencia condenatoria de ocho años de presidio, que en recurso de apelación fue confirmada. Ante la formulación de recurso de casación el máximo Tribunal de Justicia, estableció que el Tribunal de Apelación, no se circunscribió a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación restringida, no habiendo estudiado detenidamente los puntos impugnados para determinar la existencia o no de los vicios acusados en el recurso y pronunciar punto por punto, los criterios de hecho o de puro derecho interpretando y aplicando la ley, la jurisprudencia y la doctrina; al no circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos impugnados vulnera los principios del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; en ese sentido delineó la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ello; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución