Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada,


Lo relacionado evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en el error de no analizar el contenido y la petición expresada en el recurso de apelación restringida, al otorgar un entendimiento diferente al motivo impetrado centrado en la sola adición de una condición más a las ya establecidas a cumplir por parte de los imputados favorecidos con el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de modo que a tiempo de omitir la respuesta a la reiterada adición solicitada y a referir aspectos que no fueron mencionados por el recurrente, contradijo el precedente invocado, que denota una situación fáctica similar al no circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados de manera fundamentada, incurriendo en el vicio procesal de inconcurrencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se presenta cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación o se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo del agravio, que importa el defecto absoluto inconvalidable establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque desnaturaliza el recurso y contraviene su propia competencia y al mismo tiempo implica vulneración del art. 124 del CPP relativo a la debida fundamentación de las resoluciones, además, de infringir el debido proceso en su componente del derecho a la tutela judicial efectiva, por dejar en situación de indeterminación a las partes pues sobre esta petición sea en sentido favorable o negativa, no se tiene una respuesta a las reiteradas solicitudes del recurrente, debiendo ser absuelto por el Tribunal de alzada sin necesidad de incurrir en aspectos que no fueron contemplados en el recurso de alzada o en las peticiones de complementación, efecto para el cual debe dejarse sin efecto la resolución de alzada, cuando el motivo tiene el sustento legal a fin de que la incongruencia omisiva sea subsanada adecuadamente.

En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada, concluyó que la Sentencia carece de fundamentación por no haber individualizado la conducta de cada uno de los imputados para adecuar al tipo penal, cuando por el contrario la Sentencia cumple los requisitos establecidos en los incs. 2) y 3) del art. 360 del CPP