En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada,
Lo relacionado evidencia que el Tribunal de alzada, incurrió en el error de no analizar el contenido y la petición expresada en el recurso de apelación restringida, al otorgar un entendimiento diferente al motivo impetrado centrado en la sola adición de una condición más a las ya establecidas a cumplir por parte de los imputados favorecidos con el beneficio de la suspensión condicional de la pena, de modo que a tiempo de omitir la respuesta a la reiterada adición solicitada y a referir aspectos que no fueron mencionados por el recurrente, contradijo el precedente invocado, que denota una situación fáctica similar al no circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados de manera fundamentada, incurriendo en el vicio procesal de inconcurrencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se presenta cuando el Tribunal de alzada omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación o se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo del agravio, que importa el defecto absoluto inconvalidable establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque desnaturaliza el recurso y contraviene su propia competencia y al mismo tiempo implica vulneración del art. 124 del CPP relativo a la debida fundamentación de las resoluciones, además, de infringir el debido proceso en su componente del derecho a la tutela judicial efectiva, por dejar en situación de indeterminación a las partes pues sobre esta petición sea en sentido favorable o negativa, no se tiene una respuesta a las reiteradas solicitudes del recurrente, debiendo ser absuelto por el Tribunal de alzada sin necesidad de incurrir en aspectos que no fueron contemplados en el recurso de alzada o en las peticiones de complementación, efecto para el cual debe dejarse sin efecto la resolución de alzada, cuando el motivo tiene el sustento legal a fin de que la incongruencia omisiva sea subsanada adecuadamente.
En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada, concluyó que la Sentencia carece de fundamentación por no haber individualizado la conducta de cada uno de los imputados para adecuar al tipo penal, cuando por el contrario la Sentencia cumple los requisitos establecidos en los incs. 2) y 3) del art. 360 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado
- En base a los argumentos que expone, considerando la existencia de violación de derechos y
- Mediante Auto de Supremo de admisibilidad 345/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 5/2009 de 13 de marzo, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- En el mes de julio de 2004, hubo varias irrupciones a los terrenos que ni
- Con la convicción de que la conducta descrita atribuida a los imputados, se encuentra plenamente
- Alegando inobservancia de la ley, Juan Carlos Rojas Miranda, por sí y en representación de
- c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a
- En mérito a los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte las
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 345/2015-RA-L de 06 de julio, admitió los motivos
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó con relación al primer motivo el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que emana del
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, el primer motivo detectado, alude a la denuncia referida
- Sostuvo que de manera errada el Tribunal de apelación, valoró otros aspectos como la individualización
- A efectos de contextualizar los aspectos que comprende la denuncia, conviene analizar el contenido expresado
- Por su parte, el argumento del Auto de Vista impugnado trata en sentido de que
- En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada,
- En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en cuanto al primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
