Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en cuanto al primer


Lo expuesto, permite establecer que el Tribunal de alzada, no debía proceder a la anulación de la Sentencia que denota una relación razonable para determinar la participación y responsabilidad de los imputados frente a los hechos acusados y contiene los criterios razonables que fundamentan los alcances de la decisión, ya que la consecuencia de la anulación que es la reposición del juicio, importa ahondar aún más la efectivización de la justicia, cuando no se encuentra evidenciado ninguna situación defectuosa como la inicialmente advertida; que a su vez implica que el Tribunal de alzada, no observó que en lo concerniente al fondo del asunto, debe exponer sus razonamientos debidamente fundamentados de hecho y derecho que responda al cumplimiento de deberes esenciales de respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal como el debido proceso, garantizando como advierte el precedente invocado en el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, el interés de las partes y el interés de la sociedad, que irradie el por qué, el juzgador resolvió de una determinada manera el juicio, mediante una debida fundamentación que si se advierte está presente en la Sentencia que cumple con la garantía de la debida fundamentación y estar sustentada en argumentos claros, al determinar y precisar los hechos atribuidos a las partes procesales, contener una relación clara de los aspectos fácticos pertinentes, describir los supuestos de hecho de la norma jurídica aplicable al caso concreto y todos los medios aportados por las partes procesales con la debida valoración asignando el valor probatorio correspondiente y establecer el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes y la sanción como consecuencia emergente de la labor subsuntiva de la conducta a o los tipos penales atribuidos, por lo que, en esta parte igualmente el recurso de casación tiene el mérito suficiente para dejar sin efecto el Auto que dispone la anulación de la Sentencia que igualmente debe ser corregido.

De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en cuanto al primer motivo analizado, fue dictado sin cumplir las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que amerita en aplicación del art. 419 del mencionado CPP, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las observaciones relacionadas sean subsanadas