Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a


II.3. Del Auto de Vista impugnado

El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio, respondió a los recursos de apelación restringida interpuestas por las partes, de la siguiente manera:

a) En relación al recurso de apelación restringida de Nicolás Mamani Siñani, Marcos Siñani Quispe, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Antonio Calixto Limachi Siñani y Simón Carlos Mamani Tapia, el Tribunal de alzada otorgó mérito a la cuestión referida a la insuficiente fundamentación alegada por los imputados, porque no se encuentran precisados en la Sentencia los medios probatorios que hubieran conducido a la convicción de la participación de cada uno de los imputados, no se indica el grado de participación individual y de manera general como si todos hubieran participado en las mismas conductas, llegó a la convicción de que serían autores de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves y Daño Calificado, cuando entratándose de la libertad como bien jurídico supremo, el juzgador está en la obligación de individualizar la conducta de cada imputado; por cuyos fundamentos determinó la existencia de falta de fundamentación suficiente como causal de nulidad de la Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, agregando que el mismo querellante, reclamó al alegar inobservancia de la ley, la atribución de la misma conducta con penas diferenciadas contradiciendo su propia teoría de la participación criminal que implica igualdad de pena para todos, de modo que existe una Sentencia contradictoria por la falta de individualización de cada uno de los imputados que constituye error in procedendo insubsanable que determina la nulidad de acuerdo al art. 413 del CPP, para disponer la reposición del juicio.

b) Respecto al recurso de apelación restringida de Ignacio Augusto Mamani Quispe y de los motivos en él alegados, relativos a errónea aplicación de ley sustantiva, consideró que ya se pronunció con relación al recurso de los otros imputados respecto a la falta de individualización de cada uno de los imputados.

c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a la condena impuesta a los imputados Calixto Antonio Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, José Manuel Quispe Mamani, Simón Carlos Mamani Tapia e Ignacio Augusto Mamani Quispe, a la pena de tres años y que no obstante estar demostrado que fueron sentenciados por otro delito, se concede la suspensión condicional de la pena dejando sin efecto las medidas cautelares sin fundamentar la razón para esa medida