c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a
II.3. Del Auto de Vista impugnado
El Tribunal de alzada, por Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio, respondió a los recursos de apelación restringida interpuestas por las partes, de la siguiente manera:
a) En relación al recurso de apelación restringida de Nicolás Mamani Siñani, Marcos Siñani Quispe, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Antonio Calixto Limachi Siñani y Simón Carlos Mamani Tapia, el Tribunal de alzada otorgó mérito a la cuestión referida a la insuficiente fundamentación alegada por los imputados, porque no se encuentran precisados en la Sentencia los medios probatorios que hubieran conducido a la convicción de la participación de cada uno de los imputados, no se indica el grado de participación individual y de manera general como si todos hubieran participado en las mismas conductas, llegó a la convicción de que serían autores de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves y Daño Calificado, cuando entratándose de la libertad como bien jurídico supremo, el juzgador está en la obligación de individualizar la conducta de cada imputado; por cuyos fundamentos determinó la existencia de falta de fundamentación suficiente como causal de nulidad de la Sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, agregando que el mismo querellante, reclamó al alegar inobservancia de la ley, la atribución de la misma conducta con penas diferenciadas contradiciendo su propia teoría de la participación criminal que implica igualdad de pena para todos, de modo que existe una Sentencia contradictoria por la falta de individualización de cada uno de los imputados que constituye error in procedendo insubsanable que determina la nulidad de acuerdo al art. 413 del CPP, para disponer la reposición del juicio.
b) Respecto al recurso de apelación restringida de Ignacio Augusto Mamani Quispe y de los motivos en él alegados, relativos a errónea aplicación de ley sustantiva, consideró que ya se pronunció con relación al recurso de los otros imputados respecto a la falta de individualización de cada uno de los imputados.
c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a la condena impuesta a los imputados Calixto Antonio Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, José Manuel Quispe Mamani, Simón Carlos Mamani Tapia e Ignacio Augusto Mamani Quispe, a la pena de tres años y que no obstante estar demostrado que fueron sentenciados por otro delito, se concede la suspensión condicional de la pena dejando sin efecto las medidas cautelares sin fundamentar la razón para esa medida
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado
- En base a los argumentos que expone, considerando la existencia de violación de derechos y
- Mediante Auto de Supremo de admisibilidad 345/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 5/2009 de 13 de marzo, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- En el mes de julio de 2004, hubo varias irrupciones a los terrenos que ni
- Con la convicción de que la conducta descrita atribuida a los imputados, se encuentra plenamente
- Alegando inobservancia de la ley, Juan Carlos Rojas Miranda, por sí y en representación de
- c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a
- En mérito a los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte las
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 345/2015-RA-L de 06 de julio, admitió los motivos
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó con relación al primer motivo el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que emana del
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, el primer motivo detectado, alude a la denuncia referida
- Sostuvo que de manera errada el Tribunal de apelación, valoró otros aspectos como la individualización
- A efectos de contextualizar los aspectos que comprende la denuncia, conviene analizar el contenido expresado
- Por su parte, el argumento del Auto de Vista impugnado trata en sentido de que
- En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada,
- En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en cuanto al primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
