Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por su parte, el argumento del Auto de Vista impugnado trata en sentido de que


Por su parte, el argumento del Auto de Vista impugnado trata en sentido de que a los imputados nombrados condenados a la pena de tres años de reclusión, se les concedió la suspensión condicional de la pena, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter personal “…aplicándose normas de conducta sin fundamentar cual la razón para que se dejen sin efecto las medidas cautelares de carácter personal entre ellas que no se frecuente los inmuebles sobre los que versó el juicio penal…” (sic). Lo relacionado, ciertamente denota que el Tribunal de alzada, no observó la previsión contenida en el art. 398 del CPP, al omitir brindar una respuesta adecuada positiva o negativa al aspecto solicitado por vía de complementación, de incluir la prohibición a los imputados de frecuentar los predios en los que se generaron los conflictos donde se generaron los actos delictivos y extrañamente alude a una supuesta falta de fundamentación para dejar sin efecto medidas cautelares de carácter personal, que en ningún momento fueron mencionados en el recurso de apelación restringida