b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado
I.DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 5/2009 de 13 de marzo (fs. 734 a 759), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Siñani Mamani, Marcos Siñani Quispe, Antonio Calixto Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, Simón Carlos Mamani Tapia, Ignacio Augusto Mamani Quispe, José Luis Quispe López, José Manuel Quispe Mamani, Juan Evaristo Quispe Mamani y Eduardo Francisco Mamani Quispe, autores de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Leves y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132, 271 y 358 inc. 2) del CP, imponiéndoles las siguientes penas: i) Nicolás Siñani Mamani, Marcos Siñani Quispe y José Luis Quispe López, cuatro años y seis meses de reclusión; ii) Calixto Antonio Limachi Siñani, Fabiano Alberto Mamani Cartagena, José Manuel Quispe Mamani, Simón Carlos Mamani Tapia e Ignacio Augusto Mamani Quispe a tres años de reclusión, y; iii) Eduardo Francisco Mamani Quispe y Juan Evaristo Quispe Mamani a la pena de reclusión de un año; sin embargo, se les concede el perdón judicial por ser autores de un primer delito.
b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado Nicolás Siñani Mamani (fs. 803 a 808), los acusadores particulares, Juan Carlos Rojas Miranda por sí y en representación de Justina Ticona Averanga, Jenny Jobit Rojas Vda. de Orellana, Susana Miranda Vda. de Rojas (fs. 821 a 823 vta.) y los demás imputados, Ignacio Augusto Mamani Quispe (fs. 826 a 829), Marcos Siñani Quispe (fs. 834 a 841), Faviano Alberto Mamani Cartagena y Antonio Calixto Limachi Siñani (fs. 848 a 856); y, Simón Carlos Mamani Tapia (fs. 868 a 872), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 137/2010 de 19 de junio (fs. 980 a 986), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente en parte las apelaciones (fs. 803 a 808, fs. 834 a 841, fs. 848 a 856, fs. 868 a 872 y fs. 821 a 823) e improcedente la apelación (fs. 826 a 829), disponiendo en consecuencia la nulidad de la Sentencia apelada, y la consiguiente, reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, previas las solicitudes de complementación y enmienda, el imputado
- En base a los argumentos que expone, considerando la existencia de violación de derechos y
- Mediante Auto de Supremo de admisibilidad 345/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia 5/2009 de 13 de marzo, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia del
- En el mes de julio de 2004, hubo varias irrupciones a los terrenos que ni
- Con la convicción de que la conducta descrita atribuida a los imputados, se encuentra plenamente
- Alegando inobservancia de la ley, Juan Carlos Rojas Miranda, por sí y en representación de
- c) En respuesta al recurso de apelación restringida de la acusación particular, con relación a
- En mérito a los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada declaró procedente en parte las
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 345/2015-RA-L de 06 de julio, admitió los motivos
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó con relación al primer motivo el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que emana del
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, el primer motivo detectado, alude a la denuncia referida
- Sostuvo que de manera errada el Tribunal de apelación, valoró otros aspectos como la individualización
- A efectos de contextualizar los aspectos que comprende la denuncia, conviene analizar el contenido expresado
- Por su parte, el argumento del Auto de Vista impugnado trata en sentido de que
- En relación al segundo motivo, la denuncia del recurrente alude que el Tribunal de alzada,
- En cuanto al aspecto invocado en el motivo, relativo a la falta de individualización de
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en cuanto al primer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
