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    Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por la Sentencia 01/2010 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 405/2015-RA-L de 04
    • Bajo el subtítulo “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA (FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
    • Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y
    • I.1.2. Petitorio
    • Con base a los argumentos que expone, solicita que previos los trámites de rigor
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 405/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • 1) Defectos de Sentencia por errónea aplicación de ley sustantiva en cuanto
    • 2) Defectos de Sentencia por inobservancia de ley sustantiva, con relación al art
    • 3) Existe errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art
    • 4) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
    • 5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
    • 6) Existe defecto procesal absoluto por falta de pronunciamiento de los fundamentos de la
    • 7) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación a los arts
    • 8) Que se declaró la improcedencia de la excepción de extinción de la acción
    • 9) Finalmente, afirmó que existe defecto procesal absoluto por la falta de consideración de
    • El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la improcedencia de los fundamentos
    • III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 6 de
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
    • Asimismo, citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que en respuesta
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • III.2. La incongruencia omisiva y el derecho de acceso a la justicia
    • El Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene como una de sus
    • En ese contexto, se entiende el acceso a la justicia como el derecho que tiene
    • De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
    • El motivo en análisis, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
    • Contextualizada la problemática planteada en el recurso, es menester señalar que este Tribunal Supremo de
    • Ello significa que el Tribunal de alzada, al no absolver todos y cada uno de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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