Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la improcedencia de los fundamentos


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la improcedencia de los fundamentos del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado y dispuso la confirmación de la Sentencia, en base a los siguientes fundamentos:

Los aspectos cuestionados en el recurso, tratan de errores in procedendo e in judicando respecto a la errónea aplicación del art. 337 del CP, la fundamentación realizada por el apelante no condice con la doctrina y línea jurisprudencial sentada para el caso realizando un cuestionamiento exiguo. Respecto a la inobservancia del art. 13 del CP, que en la fundamentación jurídica realizada por el juzgador, estableció el juicio de reproche y la atribuibilidad, categoría considerado como evidente. Sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que se halla debidamente fundamentada y cumple con el requisito del art. 360 del CPP, siendo que las pruebas se encuentran descritas y valoradas cumpliendo con la norma establecida en el art. 173 del CPP. En lo referente al término de la lectura de la Sentencia, señaló que no es evidente que se dio fuera del plazo previsto en el art. 361 segunda parte del CPP, siendo la observación impertinente y falto de fundamentación y prueba. Con relación a la vulneración del principio de inmediación, de la revisión de las actas de registro del juicio oral, estableció que se desarrolló con normalidad, sin que las suspensiones vulneren derechos fundamentales ni el principio de continuidad. Respecto a la extinción de la acción penal, adujo que no se tomó en cuenta la declaratoria de rebeldía, que implica nuevo cómputo de plazo, sin haber transcurrido el término del art. 29 inc. 2) del CPP. Finalmente sobre la inviabilidad de la acción penal para perseguir el cumplimiento de obligaciones, establece que no se realizó el reclamo oportuno para su saneamiento, ni efectuó la reserva de recurrir, siendo el cuestionamiento impertinente; que la Sentencia cumple con los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, no habiéndose presentado precedente contradictorio ni anunciado su presentación, concluyendo que la Juez actuó con criterio procesal adecuado resultando el recurso inviable.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Este Tribunal admitió el presente recurso de casación, aperturando su competencia a fin de verificar los cuestionamientos esbozados en el motivo admitido, referido a la denuncia de incongruencia omisiva en que incurrió el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado respecto de todos los fundamentos expresados en el recurso de apelación restringida; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada, mediante la labor de contraste entre los precedentes citados y el Auto de Vista recurrido