Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
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a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por la Sentencia 01/2010 de
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 405/2015-RA-L de 04
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Bajo el subtítulo “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA (FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
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Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y
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I.1.2. Petitorio
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Con base a los argumentos que expone, solicita que previos los trámites de rigor
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 405/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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1) Defectos de Sentencia por errónea aplicación de ley sustantiva en cuanto
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2) Defectos de Sentencia por inobservancia de ley sustantiva, con relación al art
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3) Existe errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art
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4) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
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5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
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6) Existe defecto procesal absoluto por falta de pronunciamiento de los fundamentos de la
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7) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación a los arts
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8) Que se declaró la improcedencia de la excepción de extinción de la acción
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9) Finalmente, afirmó que existe defecto procesal absoluto por la falta de consideración de
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El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la improcedencia de los fundamentos
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III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
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En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 6 de
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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
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Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
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Asimismo, citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que en respuesta
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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
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III.2. La incongruencia omisiva y el derecho de acceso a la justicia
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El Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene como una de sus
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En ese contexto, se entiende el acceso a la justicia como el derecho que tiene
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De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
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El motivo en análisis, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
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Contextualizada la problemática planteada en el recurso, es menester señalar que este Tribunal Supremo de
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Ello significa que el Tribunal de alzada, al no absolver todos y cada uno de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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