Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art


5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 6) del CPP, en razón a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados conforme a los parámetros exigidos por ley, realizando afirmaciones sin sustento y sin que exista elemento probatorio alguno para sostener que su persona ha permitido el gravamen, cuando era obligación del querellante realizar su registro a efectos de la oponibilidad ante terceros, de acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC), que denota la falta de diligencia del comprador; asimismo, la aseveración de que tenía conocimiento del gravamen no se encuentra respaldada, ya que al momento de la transferencia no había forma de conocer de la existencia de hipoteca porque no existía ninguna relación obligacional