Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 6 de


En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, dictado en el proceso penal por el delito de Cheque en Descubierto, que en Sentencia declaró la autoría de la imputada, y le impuso la pena de tres años y ocho meses de reclusión, misma que fue confirmada en recurso de apelación. Interpuesto el recurso de casación, el Supremo Tribunal de Justicia, con relación a uno de los motivos de casación pertinentes al caso, sostuvo que ante la denuncia de vulneración de normas procesales y sustantivas sin expresar cual la aplicación que pretende y calificar que el reclamo no cumple con el artículo 408; primera parte del CPP y otorgado al recurrente el plazo del artículo 399 del CPP, luego presentado el respectivo memorial, obliga a la Corte de alzada a pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, no pudiendo ampararse en defectos formales a objeto de eludir dicho pronunciamiento, ya que el Tribunal de alzada al admitir el recurso de apelación restringida debió ingresar al fondo del asunto de acuerdo a los artículos 413 con relación al art. 398 y 407 del CPP. Por otro lado, dejó establecido que no constituye requisito para la apelación restringida la invocación de precedentes contradictorios, menos que estos sean acompañados al recurso, por otra parte el artículo 416 referido a la casación no puede ser aplicado por el Tribunal de alzada carecer de competencia para conocer dicho recurso; por lo que, al no haberse emitido una resolución conforme exigen las normas previstas, implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa del imputado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación