Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ello significa que el Tribunal de alzada, al no absolver todos y cada uno de


Ello significa que el Tribunal de alzada, al no absolver todos y cada uno de los puntos cuestionados con la debida motivación y fundamentación en base a argumentos jurídicos sólidos e individualizados, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva o (citra petita o ex silentio) por falta de un pronunciamiento positivo o negativo a la pretensión planteada por el apelante, impidiendo de esta forma evidenciar la existencia o no de las cuestiones denunciadas, deduciéndose igualmente de que el Auto de Vista impugnado carece de correcta y adecuada fundamentación, en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, sin que del conjunto del Auto de Vista impugnado pueda inferirse una respuesta expresa o táctica a los puntos extrañados del recurso de apelación como es su obligación; de esta manera contradice el contenido de los fallos invocados como precedentes contradictorios por el recurrente, que hacen expresa referencia al deber de la autoridad jurisdiccional de dictar resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye defecto de resolución inconvalidable o vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, como ocurre en el caso presente, que significa vulneración a los derechos de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, constituyendo efectivamente defecto absoluto a tenor del art. 169 inciso 3) del CPP, no susceptible de convalidación, que amerita la aplicación del art. 419 del CPP y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas