Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Asimismo, citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que en respuesta


Asimismo, citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que en respuesta a los argumentos expresados en el recurso de casación, determinó que el Tribunal de alzada, no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen las normas previstas en los arts. 124 y 398 del CPP, constituyéndose el Auto de Vista recurrido en una resolución arbitraria; habiendo esbozado la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación