De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para su concurrencia: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hubieren formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se hubiese pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida; sino, además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por la Sentencia 01/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 405/2015-RA-L de 04
- Bajo el subtítulo “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA (FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y
- I.1.2. Petitorio
- Con base a los argumentos que expone, solicita que previos los trámites de rigor
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 405/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1) Defectos de Sentencia por errónea aplicación de ley sustantiva en cuanto
- 2) Defectos de Sentencia por inobservancia de ley sustantiva, con relación al art
- 3) Existe errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art
- 4) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
- 5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
- 6) Existe defecto procesal absoluto por falta de pronunciamiento de los fundamentos de la
- 7) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación a los arts
- 8) Que se declaró la improcedencia de la excepción de extinción de la acción
- 9) Finalmente, afirmó que existe defecto procesal absoluto por la falta de consideración de
- El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la improcedencia de los fundamentos
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 6 de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Asimismo, citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que en respuesta
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III.2. La incongruencia omisiva y el derecho de acceso a la justicia
- El Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene como una de sus
- En ese contexto, se entiende el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- El motivo en análisis, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Contextualizada la problemática planteada en el recurso, es menester señalar que este Tribunal Supremo de
- Ello significa que el Tribunal de alzada, al no absolver todos y cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
