Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre


En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre de 1999, Rodolfo Hinojosa Ledesma adquirió de Rolando Antonio Fuentes Huanca, un lote de terreno de 1000 Mts2. metros de superficie, ubicado en el lugar denominado Larka Pata, Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con la garantía de que se encontraba alodial, que el comprador a momento de proceder al registro en Derechos Reales, se entera de que sobre el bien existen anotaciones en forma posterior a la venta, además de que el bien fue adjudicado a terceras personas. Que los elementos de prueba, establecen que el imputado, ha permitido el gravamen del terreno que no era de su propiedad en forma posterior a la venta, sin honrar las obligaciones, impidiendo al querellante perfeccionar su derecho propietario, ni haber realizado ninguna acción para evitar la ejecución del gravamen y la inscripción definitiva del terreno en favor de una institución, aspectos que fueron evidenciados con la prueba documental y testifical producida en el juicio oral. Para la subsunción normativa del imputado al tipo penal de Estelionato, establece la existencia de un documento de compra venta de lote de terreno suscrito por Rolando Antonio Fuentes Huanca y asimismo un documento de préstamo de dinero suscrito por el imputado con la institución FFP-FIE SA que a su incumplimiento, derivó en una demanda ejecutiva disponiéndose un gravamen judicial y posterior inscripción definitiva del terreno a nombre de dicha entidad, de que igualmente se establece que el imputado conocía tales antecedentes configurando su actuación dolosa, que configuran los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato, habiendo dispuesto la Sentencia en la parte resolutiva disponer la Autoría del imputado e impone la pena de tres años y seis meses de reclusión por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 337 del CP