En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre
En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre de 1999, Rodolfo Hinojosa Ledesma adquirió de Rolando Antonio Fuentes Huanca, un lote de terreno de 1000 Mts2. metros de superficie, ubicado en el lugar denominado Larka Pata, Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con la garantía de que se encontraba alodial, que el comprador a momento de proceder al registro en Derechos Reales, se entera de que sobre el bien existen anotaciones en forma posterior a la venta, además de que el bien fue adjudicado a terceras personas. Que los elementos de prueba, establecen que el imputado, ha permitido el gravamen del terreno que no era de su propiedad en forma posterior a la venta, sin honrar las obligaciones, impidiendo al querellante perfeccionar su derecho propietario, ni haber realizado ninguna acción para evitar la ejecución del gravamen y la inscripción definitiva del terreno en favor de una institución, aspectos que fueron evidenciados con la prueba documental y testifical producida en el juicio oral. Para la subsunción normativa del imputado al tipo penal de Estelionato, establece la existencia de un documento de compra venta de lote de terreno suscrito por Rolando Antonio Fuentes Huanca y asimismo un documento de préstamo de dinero suscrito por el imputado con la institución FFP-FIE SA que a su incumplimiento, derivó en una demanda ejecutiva disponiéndose un gravamen judicial y posterior inscripción definitiva del terreno a nombre de dicha entidad, de que igualmente se establece que el imputado conocía tales antecedentes configurando su actuación dolosa, que configuran los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato, habiendo dispuesto la Sentencia en la parte resolutiva disponer la Autoría del imputado e impone la pena de tres años y seis meses de reclusión por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010 cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por la Sentencia 01/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 405/2015-RA-L de 04
- Bajo el subtítulo “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA (FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN
- Citó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y
- I.1.2. Petitorio
- Con base a los argumentos que expone, solicita que previos los trámites de rigor
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 405/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- En la parte de la fundamentación jurídica, la Sentencia describe que el 30 de noviembre
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1) Defectos de Sentencia por errónea aplicación de ley sustantiva en cuanto
- 2) Defectos de Sentencia por inobservancia de ley sustantiva, con relación al art
- 3) Existe errónea aplicación de ley adjetiva con relación al art
- 4) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
- 5) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art
- 6) Existe defecto procesal absoluto por falta de pronunciamiento de los fundamentos de la
- 7) Errónea aplicación de ley adjetiva en relación a los arts
- 8) Que se declaró la improcedencia de la excepción de extinción de la acción
- 9) Finalmente, afirmó que existe defecto procesal absoluto por la falta de consideración de
- El Auto de Vista 624/2011 de 22 de junio, declaró la improcedencia de los fundamentos
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- En primer término, el recurrente invocó el precedente establecido en el Auto Supremo 6 de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- Asimismo, citó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que en respuesta
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III.2. La incongruencia omisiva y el derecho de acceso a la justicia
- El Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene como una de sus
- En ese contexto, se entiende el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- El motivo en análisis, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al
- Contextualizada la problemática planteada en el recurso, es menester señalar que este Tribunal Supremo de
- Ello significa que el Tribunal de alzada, al no absolver todos y cada uno de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
