Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

4) Fundamenta el recurrente, que el Dr


4) Fundamenta el recurrente, que el Dr. Gonzalo M. Hurtado Zamorano, interfirió en el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista hoy impugnado, el 29 de marzo del 2011, fecha en la que aún no había sido convocado ante el voto disidente de un miembro del Tribunal de alzada, pues dicha disidencia había sido notificada el 1 de abril del referido año; por lo que, a decir del ahora recurrente se violentó el art. 3 del CPP, pues el Vocal convocado había emitido criterio antes de ser convocado, comprometiendo su imparcialidad e incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), desde el punto de vista del Juez imparcial