Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por lo referido, se concluye que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del


En ese contexto, conforme se desarrolló ampliamente en el acápite III de la presente Resolución, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando una autoridad jurisdiccional no se pronuncia sobre las denuncias planteadas. En el caso de autos, de la lectura del Auto de Vista recurrido se observa que el Tribunal de alzada, en lo absoluto, no se pronunció sobre la apelación restringida interpuesta por la parte acusadora, limitándose a realizar una simple referencia al iniciar la redacción del Auto de Vista, refiriendo que “los argumentos expuestos tanto por el imputado como querellante a fs. 311 – 313 vta. y fs. 320 – 321, contra la sentencia de fs. 302 – 306” (sic), observándose que en la parte resolutiva, sólo hace referencia a que se revoca la Sentencia apelada, en cuanto a la condena del imputado por el delito de Apropiación Indebida, absolviéndole por dicho delito y confirma la sentencia en cuanto a la absolución del imputado por el delito de Abuso de Confianza, y concluye ordenando la cesación de todas las medidas cautelares emitidas en contra del acusado.

Por lo referido, se concluye que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, vulneró las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; situación que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “… la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”