Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: Beni 3/2011
Parte Acusadora: Empresa “Hermanos Cárdenas S.R.L.”
Parte Imputada: Juan Alberto Peñarrieta Alpire
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs. 359 a 364, Manolo Rodríguez Andrade, en representación legal de la empresa “HERMANOS CARDENAS S.R.L.” interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 009/2011 de 29 de marzo, de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juan Alberto Peñarrieta Alpire, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 730/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: Beni 3/2011
Parte Acusadora: Empresa “Hermanos Cárdenas S.R.L.”
Parte Imputada: Juan Alberto Peñarrieta Alpire
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs. 359 a 364, Manolo Rodríguez Andrade, en representación legal de la empresa “HERMANOS CARDENAS S.R.L.” interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 009/2011 de 29 de marzo, de fs. 343 a 345, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juan Alberto Peñarrieta Alpire, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/09 de 11 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas
- 1) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega, que el
- 2) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir
- Supremos 146 de 17 de marzo de 2004 y 252 de 22 de julio de
- 4) Fundamenta el recurrente, que el Dr
- II.1. De las apelaciones restringidas
- El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- Señala que el Juez de Sentencia, habría incurrido en una errónea valoración y apreciación de
- II.2. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por la parte acusada, con la finalidad
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto
- El segundo motivo, contiene la denuncia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- Por lo referido, se concluye que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del
- Al respecto es preciso señalar que, esta línea jurisprudencial fue reconducida y modulada por este
- Finalmente en el cuarto motivo del recurso, se tiene que el recurrente acusa defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
