Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto
En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente denuncia revalorización de prueba, siendo que el mismo fue admitido con la finalidad de verificar la contradicción del Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que fue invocado como precedente contradictorio.
El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida Abuso de confianza, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de alzada revalorizó prueba; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, señalando que en nuestro actual sistema procesal penal no existe la doble instancia, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; ….
Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo”.
Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de establecer e identificar las: “INSUFICIENCIAS TIPOLÓGICAS RESULTANDO DE NO HABER ACUDIDO PREVIAMENTE A LA JURICDICCIÓN CIVIL O LABORAL Y QUE AMERITAN LA ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO POR INSUFICIENCIA PROBATORIA” (sic), determinó que los hechos objeto de juzgamiento no correspondería al ámbito penal sino que, los querellantes debieron acudir previamente a la jurisdicción civil o laboral, -sin embargo de manera contradictoria señala que el imputado en su momento no opuso excepción de prejudicialidad-; además, al cambiar la situación jurídica del recurrente de culpable a absuelto; empero, para justificar su resolución señala que el acusado no fue conminado a rendir cuentas, porque según el acusado se habría hecho entrega de las cajas de almendra, por lo que concluye que ante la duda se debería aplicar lo más favorable para el imputado; advirtiéndose que el motivo en examen, es absolutamente similar a la problemática fáctica y procesal planteada en el precedente invocado; por lo cual, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, aspecto que es contrario al ordenamiento vigente en nuestro Estado Plurinacional, siendo que la atribución de revalorizar prueba es de exclusiva competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia, conforme a ello esté Tribunal sentó línea jurisprudencial, a través de los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, que estableció que: cuando el Tribunal de alzada, al revalorizar la prueba modifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa incurre en vulneración de los principios de inmediación y contradicción; no siendo la apelación restringida el medio idóneo para para otorgar valor a la misma o revisar cuestiones de hecho que son facultad exclusiva de los Jueces o Tribunales de sentencia; en tal razón, de evidenciarse que la Sentencia no está sujeta a lo previsto por las normas procesales en relevancia a la valoración de la prueba y el mismo haya tenido incidencia en la parte resolutiva, corresponderá anular total o parcialmente la misma, y disponer la reposición de juicio por otro Tribunal; concluyéndose en consecuencia que este motivo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/09 de 11 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas
- 1) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega, que el
- 2) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir
- Supremos 146 de 17 de marzo de 2004 y 252 de 22 de julio de
- 4) Fundamenta el recurrente, que el Dr
- II.1. De las apelaciones restringidas
- El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- Señala que el Juez de Sentencia, habría incurrido en una errónea valoración y apreciación de
- II.2. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por la parte acusada, con la finalidad
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto
- El segundo motivo, contiene la denuncia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- Por lo referido, se concluye que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del
- Al respecto es preciso señalar que, esta línea jurisprudencial fue reconducida y modulada por este
- Finalmente en el cuarto motivo del recurso, se tiene que el recurrente acusa defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
