Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto


En cuanto al primer motivo, se tiene que el recurrente denuncia revalorización de prueba, siendo que el mismo fue admitido con la finalidad de verificar la contradicción del Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, que fue invocado como precedente contradictorio.

El referido Auto Supremo fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida Abuso de confianza, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de alzada revalorizó prueba; por lo que, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, señalando que en nuestro actual sistema procesal penal no existe la doble instancia, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; ….

Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo auto de vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los artículos 173, 359 y 370 inciso 6) in fine del CPP; en consecuencia, aplicará el artículo 413 del indicado código penal adjetivo”.

Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de establecer e identificar las: “INSUFICIENCIAS TIPOLÓGICAS RESULTANDO DE NO HABER ACUDIDO PREVIAMENTE A LA JURICDICCIÓN CIVIL O LABORAL Y QUE AMERITAN LA ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO POR INSUFICIENCIA PROBATORIA” (sic), determinó que los hechos objeto de juzgamiento no correspondería al ámbito penal sino que, los querellantes debieron acudir previamente a la jurisdicción civil o laboral, -sin embargo de manera contradictoria señala que el imputado en su momento no opuso excepción de prejudicialidad-; además, al cambiar la situación jurídica del recurrente de culpable a absuelto; empero, para justificar su resolución señala que el acusado no fue conminado a rendir cuentas, porque según el acusado se habría hecho entrega de las cajas de almendra, por lo que concluye que ante la duda se debería aplicar lo más favorable para el imputado; advirtiéndose que el motivo en examen, es absolutamente similar a la problemática fáctica y procesal planteada en el precedente invocado; por lo cual, se concluye que en el caso de autos, el Tribunal de alzada revalorizó la prueba, aspecto que es contrario al ordenamiento vigente en nuestro Estado Plurinacional, siendo que la atribución de revalorizar prueba es de exclusiva competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia, conforme a ello esté Tribunal sentó línea jurisprudencial, a través de los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, que estableció que: cuando el Tribunal de alzada, al revalorizar la prueba modifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa incurre en vulneración de los principios de inmediación y contradicción; no siendo la apelación restringida el medio idóneo para para otorgar valor a la misma o revisar cuestiones de hecho que son facultad exclusiva de los Jueces o Tribunales de sentencia; en tal razón, de evidenciarse que la Sentencia no está sujeta a lo previsto por las normas procesales en relevancia a la valoración de la prueba y el mismo haya tenido incidencia en la parte resolutiva, corresponderá anular total o parcialmente la misma, y disponer la reposición de juicio por otro Tribunal; concluyéndose en consecuencia que este motivo deviene en fundado