El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva, y; b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/09 de 11 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas
- 1) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega, que el
- 2) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir
- Supremos 146 de 17 de marzo de 2004 y 252 de 22 de julio de
- 4) Fundamenta el recurrente, que el Dr
- II.1. De las apelaciones restringidas
- El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- Señala que el Juez de Sentencia, habría incurrido en una errónea valoración y apreciación de
- II.2. Auto de Vista
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- III.1. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
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- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por la parte acusada, con la finalidad
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto
- El segundo motivo, contiene la denuncia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- Por lo referido, se concluye que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del
- Al respecto es preciso señalar que, esta línea jurisprudencial fue reconducida y modulada por este
- Finalmente en el cuarto motivo del recurso, se tiene que el recurrente acusa defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
