Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/09 de 11 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire y Christian Cárdenas
- 1) El recurrente transcribiendo parcialmente el Auto de Vista hoy impugnado, alega, que el
- 2) Denuncia el recurrente que el Ad quem, vulneró el debido proceso al emitir
- Supremos 146 de 17 de marzo de 2004 y 252 de 22 de julio de
- 4) Fundamenta el recurrente, que el Dr
- II.1. De las apelaciones restringidas
- El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- Señala que el Juez de Sentencia, habría incurrido en una errónea valoración y apreciación de
- II.2. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal, doctrinal y jurisprudencial
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.1.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo, que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por la parte acusada, con la finalidad
- Ingresando al análisis del motivo denunciado, de los antecedentes descritos se observa que el Auto
- El segundo motivo, contiene la denuncia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de
- Por lo referido, se concluye que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del
- Al respecto es preciso señalar que, esta línea jurisprudencial fue reconducida y modulada por este
- Finalmente en el cuarto motivo del recurso, se tiene que el recurrente acusa defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
