Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos


El imputado Juan Alberto Peñarrieta Alpire, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos:

1. Señala que no existe fundamentación en la Sentencia y la existente es contradictoria e insuficiente, porque la misma por una parte señalaría que el dinero no lo recibió a título de posesión, sino para adquirir materia prima, y a decir del recurrente la contradicción estaría en basar el delito en la apropiación de dichos dineros, cuando por la prueba de cargo se habría demostrado que se realizó la compra de la referida materia prima, para lo que estaba destinado el dinero; de otro lado, indica que la afirmación, en sentido que se le hubieran cancelado los sueldos y porcentajes de las gestiones 2006 y 2007, no tiene prueba de respaldo, con lo cual, se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia, al concluir que el acusado al dejar el trabajo tenía la obligación de dejar o devolver los depósitos que se realizaron a su cuenta, y para cobrar sus derechos laborales existen las vías legales correspondientes; luego señala, que más bien los querellantes le adeudarían la suma de Bs.- 215.000.00 (doscientos quince mil bolivianos) por concepto de porcentaje; por lo que, a su criterio la Sentencia carecería de fundamentación, porque la misma se basaría en simples suposiciones; además, de prueba que no fue incorporada legalmente al juicio, como es la documental a fs. 15, consistente en el informe emitido por el Banco Mercantil.

2. De otro lado arguye, que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, considerando que el delito de Apropiación Indebida, exige que el sujeto activo se apropie de una cosa o valor ajeno, en provecho de si o de un tercero y del cual tiene la obligación de devolver, señala que en el caso de autos el acusado no tenía la obligación de devolver el dinero, sino solo tenía que rendir cuentas, situación que en ningún momento habría sido exigido por los acusadores; finalmente señala, que existe la duda si el dinero estaba destinado para la compra de la materia prima o para el pago del porcentaje por cada caja de almendra