Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Finalmente en el cuarto motivo del recurso, se tiene que el recurrente acusa defecto absoluto


Finalmente en el cuarto motivo del recurso, se tiene que el recurrente acusa defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CP, señalando que el Dr. Hurtado habría emitido el fallo antes de ser notificado, situación que a decir del recurrente vulneraria du derecho el Juez imparcial, motivo que fue admitido vía flexibilización; a tal efecto se debe precisar que el Juez natural se constituye en una de las garantías del debido proceso conforme se tiene de la SC 0491/2003-R de 15 de abril, que: “Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…”. En tal sentido, en el caso de autos, el recurrente no señala de qué manera el Magistrado convocado se hubiera parcializado para emitir el Auto de Vista recurrido; por lo que, esta denuncia resulta ser infundada; en consecuencia, este motivo deviene también en infundado