b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2006 de 17 de octubre (fs. 114 a 119 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ángel Severo Mamani Lima, autor y culpable de la comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Tentativa de Despojo, Daño Simple, Difamación e Injurias previstos y sancionados por los arts. 352, 353, 351, en relación al art. 8 además del 282 y 287 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, más el pago de costas, además de daños y perjuicios; por otra parte, se lo absolvió de los delitos tipificados en los arts. 130, 358, 293, 294, 335 y 337 con relación al art. 8 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de apelación restringida (fs. 139 a 141 vta.), subsanado fs. 181 a 182 vta., resuelto por Auto de Vista 561/07 de 7 de agosto de 2007 (fs. 187 a 189), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010 (fs. 227 a 229); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre, que anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo se dicte además nuevo Auto de apertura de juicio, todo conforme a ley; por otra parte, el Auto Complementario de 14 de octubre de 2010, rechazo la solicitud de Complementación y Enmienda interpuesto por la acusadora particular (fs. 250), dando lugar a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de
- La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008
- Conforme se señaló precedentemente, se determinó la admisión del único motivo del presente recurso de
- II.1. De la acusación
- El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó
- III.2. De la Sentencia
- En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principios procesales aplicables
- Principio de verdad material
- El principio de verdad material, se constituye en uno de los pilares de la administración
- III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad sin el vicio alegado, no
- Estos principios, orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación, y de todos los antecedentes del proceso, se
- La Sentencia, declaró absuelto al acusado por los delitos que fueron convertidos por el Fiscal
- Al respecto se tiene, que el Delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELIQUIR, fue incluido en
- Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
