Auto Supremo AS/0735/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al


El recurso de apelación restringida y su ampliación, fue resuelto por Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en la parte resolutiva determinó anular totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, debiendo incluso dictar un nuevo Auto de apertura de juicio, con las siguientes consideraciones de hecho y derecho: El Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, anuló el Auto de Vista recurrido, identificando el defecto absoluto, traducido en que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre la denuncia realizada por el acusado en la apelación restringida, respecto a que en la tramitación de la causa se haya ampliado de manera ilegal la acusación por otros delitos de acción pública, por lo que en aplicación de dicho razonamiento, concluyó que, el Ministerio Público autorizó la conversión de acciones en consideración a que como principal delito estaba el de Daño Calificado, que en su contenido era eminentemente de carácter patrimonial, y que no existía un interés público gravemente comprometido, estableciendo que el proceso se debió realizar solamente por los delitos de Daño Calificado, Amenazas y Coacción, si bien el Juez de Sentencia es competente para conocer delitos de acción privada, evidenció que al momento de plantear su acusación la parte querellante, lo hizo por los delitos de acción privada, por lo cuales se autorizó la conversión de acciones; y, por otro delito de acción pública, como es el de Instigación Pública a Delinquir; sin embargo, este no fue autorizado por el Fiscal de distrito ni el Juez Instructor, determinando que el juicio se haya llevado con vicios, el Juez inferior al haber dictado el Auto de apertura de juicio también por un delito de orden público, que no fue autorizado por el Ministerio Público.

III. FUNDAMENTOS DEL FALLO Y VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA

Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al límite establecido en el Auto de admisión 414/2015-RA-L de 4 de agosto; a cuyo efecto, previamente, es necesario efectuar una puntualización sobre los aspectos que sirvan de sustento al presente fallo