Auto Supremo AS/0735/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia


Este principio fue desarrollado, por el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo de 2013, que emitió la siguiente doctrina legal “El art. 180.I de la CPE establece como un principio constitucional el de la verdad material, desarrollada como la obligación que tiene todo juzgador en la labor efectuada sobre este principio, anteponiendo la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad. Asimismo el art. 115.I de la referida Ley Fundamental, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14….”

III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia