Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
En definitiva se concluye que, no obstante constituir un defecto procesal que una persona sea procesada y condenada por un delito de acción pública dentro de la tramitación de un proceso penal de carácter privado; en el caso concreto se advierte que, a pesar de haberse acusado indebidamente al imputado por el delito de Instigación Pública a Delinquir, delito que conforme se señaló ut supra, es un delito de acción pública, en el que necesariamente tenía que participar el Ministerio Público, o autorizar su conversión; se debe considerar que el Juez de mérito lo declaró absuelto por el referido delito; en consecuencia, la acusación por el referido tipo penal, no le causó daño o perjuicio alguno; puesto que, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, desarrollados en el acápite III.1 de la presente Resolución, para determinar la anulación de la Sentencia, no basta con la constatación de haya sido incluido un delito de acción pública en el proceso de acción privada sin la debida autorización del Fiscal o Juez Instructor, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese delito, y desarrollado nuevamente el proceso penal se llegaría a otro resultado.
Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de alzada, condenó al acusado por otros delitos de acción privada y conforme se mencionó de manera reiterada, le absolvió por el delito de Instigación Pública a Delinquir, se concluye que la anulación de la Sentencia y consecuente reenvío sólo implicaría poner en funcionamiento todo el aparato jurisdiccional, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, porque en el proceso se dilucidan hechos y no así tipos penales; en consecuencia, corresponde al Tribunal de apelación emitir nueva Resolución conforme a los principios procesales pertinentes y los principios que rigen las nulidades
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- II.3. De la apelación restringida
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- III.1. Marco legal y doctrinal
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- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad sin el vicio alegado, no
- Estos principios, orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación, y de todos los antecedentes del proceso, se
- La Sentencia, declaró absuelto al acusado por los delitos que fueron convertidos por el Fiscal
- Al respecto se tiene, que el Delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELIQUIR, fue incluido en
- Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
