El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó
El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó la conversión de acciones, por los delitos de Daño Calificado, Amenazas y Coacción; con ese antecedente, por memorial de fs. 9 a 12 vta., Edith Tamashiro Pasten formalizó su querella y acusación particular contra Ángel Severo Mamani Lima, por los delitos de Daño Calificado, Amenazas, Coacción, Alteración de Linderos, Daño Simple, Tentativa de Despojo, Perturbación de Posesión, Instigación Pública a Delinquir, Difamaciones, Injurias y Calumnias, previstos y sancionados por los arts. 358, 357, 353, 352, 351, 293, 294 y 130 del CP, en concordancia con el art. 45 del mismo cuerpo legal; pidiendo se declare culpable al acusado dictándose sentencia condenatoria en su contra, agravando la pena en una mitad por existir concurso real; asimismo, se observa que una vez instalada la Audiencia de Juicio Oral la parte acusadora luego de escuchar la declaración del acusado, amplió la querella, por los delitos Extorsión, Estafa y Estelionato
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de
- La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008
- Conforme se señaló precedentemente, se determinó la admisión del único motivo del presente recurso de
- II.1. De la acusación
- El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó
- III.2. De la Sentencia
- En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principios procesales aplicables
- Principio de verdad material
- El principio de verdad material, se constituye en uno de los pilares de la administración
- III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad sin el vicio alegado, no
- Estos principios, orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación, y de todos los antecedentes del proceso, se
- La Sentencia, declaró absuelto al acusado por los delitos que fueron convertidos por el Fiscal
- Al respecto se tiene, que el Delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELIQUIR, fue incluido en
- Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
