Auto Supremo AS/0735/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa


En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa que en el desarrollo del juicio oral la parte acusadora amplió su acusación, por los delitos de Estafa y Estelionato; y luego de señalar los motivos de hecho y derecho, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, llegó a las siguientes conclusiones: 1. Que por las testificales de cargo llegó al convencimiento de que los hechos del 19 y 31 de enero, además del 1 de febrero de 2004, resultan ser ciertos y veraces, por las cuales concluye, que el acusado protagonizó hechos dirigidos a perturbar la pacífica posesión, a suprimir y alterar linderos en el lote de la querellante, destrozando adobes y mojones del referido terreno; asimismo, expresó amenazas contra los albañiles que estaban en el lote. 2. Que, la anterior conclusión se encuentra reforzada por los resultados de la audiencia de inspección ocular practicada in situ; además, que el imputado no es conocido como vecino en el lugar y tampoco tiene alguna propiedad o lote de terreno en el lugar. 3. Que la conducta del imputado estuvo dirigida a perturbar la posesión con el propósito de apropiarse de los lotes que son motivos de la litis, porque además, el acusado a manera de amedrentamiento realizó escrituras en las paredes dirigidas a generar incertidumbre en la querellante en relación a la posesión y su derecho propietario. 4. Que por los panfletos producidos a computadora por el acusado se observa, que el imputado llego a proferir expresiones difamatorias contra la querellante, al expresar de manera reiterativa y tendenciosa que se trata de súbditos extranjeros, situación que ha afectado la reputación de la querellante, sindicaciones que al no ser ciertas, el Juez A quo, concluyó que esa conducta se constituye en delito de Difamación, tipificado por el art. 182 del CP. 5. Que el acusado abría adecuado su conducta al delito de Injurias, previsto en el art. 287 del CP, por haberle sindicado de loteadora a la querellante, haciéndole ver como una persona que se dedica a la venta de lotes de manera clandestina, expresión con la cual tenía el objetivo de ofender la dignidad de la acusadora. 6. Que el honor de las personas se halla protegido por la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes; por lo que, la parte afectada puede recurrir ante la autoridad jurisdiccional a efectos de buscar la protección o resguardo de ese derecho. 7. Que el accionar desarrollado por el imputado, tiene su adecuación típica en los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Daño Simple, Tentativa de Despojo, Difamación e Injurias, tipificados en los arts. 352, 353, 357 y 351 con relación a los arts. 8, 282 y 287 del CP. Delitos que tienen como objetivo el menoscabo del ejercicio de un derecho real, y respecto a los delitos de Difamación e Injurias, concluyó que el imputado tuvo el propósito de dañar el honor, la dignidad y reputación de la querellante, delitos cometidos de manera dolosa al haber cometido con conocimiento y voluntad del imputado. 8. Respecto a los delitos de Tentativa de Estelionato y Tentativa de Estafa, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Daño Calificado y Calumnias, el Juez de mérito concluyó que no existen pruebas que respalden que el acusado hubiera cometido los referidos delitos. 9. Determina que el imputado es culpable, por generar menoscabo en la posesión y el ejercicio de un derecho real de la querellante así como en su honor, actuando de manera dolosa, acciones que son constitutivas de los delitos tipificados por los arts. 352, 353, 351 con relación a los arts. 8, 357, 382 y 387 del CP. 10. Que las pruebas de descargo no tienen eficacia, por no ser uniformes; asimismo, determina que la prueba documental, como las certificaciones emitidas por el INRA y la HAM de El Alto no desvirtúan los hechos que motivaron la acusación. 11. Finalmente señala, que adquiere convicción y certeza sobre los hechos y responsabilidad penal del imputado Ángel Severo Mamani Lima en grado de autor de la comisión de los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Tentativa de Despojo, Daño Simple, Difamación e Injurias, imponiéndole la pena máxima del delito previsto en el art. 353 del CP, en consideración al concurso real previsto en el art. 45 del CP