II.4. Auto de Vista
El imputado fundó la alzada, en los memoriales de fs. 139 a 141 vta., reiterado y ampliado en el memorial de fs. 181 a 182 vta., bajo las siguientes consideraciones que tienen relación al motivo del recurso de casación que se resuelve:
Autorizada la conversión de acciones por los delitos de Daño Calificado, Amenazas y Coacción, la parte acusadora podía ampliar su acusación conforme lo previene el art. 348 de la Ley 1970, y no como lo hicieron a tiempo de interponer la acusación, dejando de lado la autorización del Fiscal, lo que a decir del recurrente, significaría que las partes actúen a su libre albedrío, siendo que por los delitos que fue autorizada la conversión de acciones fue absuelto; además, indica entre los delitos que relata la acusación particular se encuentra el delito de Instigación Pública a Delinquir, que es un delito de acción Pública, delito sobre el cual no se habría dado la autorización de conversión, iniciándole un proceso por un delito de acción pública como si fuera un delito de acción privada, violando el art. 169 inc. 3) del CPP, en relación a sus derechos constitucionales, a la defensa, a un procesamiento legal y al debido proceso.
II.4. Auto de Vista
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de
- La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008
- Conforme se señaló precedentemente, se determinó la admisión del único motivo del presente recurso de
- II.1. De la acusación
- El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó
- III.2. De la Sentencia
- En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principios procesales aplicables
- Principio de verdad material
- El principio de verdad material, se constituye en uno de los pilares de la administración
- III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad sin el vicio alegado, no
- Estos principios, orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación, y de todos los antecedentes del proceso, se
- La Sentencia, declaró absuelto al acusado por los delitos que fueron convertidos por el Fiscal
- Al respecto se tiene, que el Delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELIQUIR, fue incluido en
- Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
