La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 279 a 285 vta., y del Auto Supremo 414/2015-RA-L de 04 de agosto de fs. 297 a 298 vta., se analiza el motivo admitido en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiéndose el mismo a continuación.
La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008 de 5 de abril, como el Auto Supremo 181 de 16 de abril de 2010, se constituirían en actos procesales defectuosos y vulneran derechos al no tener una debida fundamentación; con ese antecedente denuncia que, el Tribunal de apelación indebidamente anuló la Sentencia, fundamentando la ampliación de la acusación, sin considerar, que por la indicada ampliación el acusado fue declarado absuelto; además, indica que esa situación no causó perjuicio a la parte imputada, de manera que, sin que exista acreditación de lesión objetivamente perjudicial se dispone una insulsa e inmotivada nulidad que solo genera retardación de justicia y viola los derechos de la víctima a una tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de
- La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008
- Conforme se señaló precedentemente, se determinó la admisión del único motivo del presente recurso de
- II.1. De la acusación
- El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó
- III.2. De la Sentencia
- En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principios procesales aplicables
- Principio de verdad material
- El principio de verdad material, se constituye en uno de los pilares de la administración
- III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad sin el vicio alegado, no
- Estos principios, orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación, y de todos los antecedentes del proceso, se
- La Sentencia, declaró absuelto al acusado por los delitos que fueron convertidos por el Fiscal
- Al respecto se tiene, que el Delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELIQUIR, fue incluido en
- Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
