Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 178/2010
Parte Acusadora: Edith Tamashiro Pasten
Parte Imputada: Ángel Severo Mamani Lima
Delitos: Daño Calificado y otros
Magistrada relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 279 a 285 vta., Edith Tamashiro Pasten, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre de fs. 245 a 247 vta.; y, el Auto Complementario de 14 de octubre de 2010 a fs. 250, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ángel Severo Mamani Lima, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Daño Simple, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Difamación, Calumnias, Injurias, Tentativa de Despojo, Estelionato y Estafa, tipificados y sancionados por los arts. 358, 357, 352, 353, 293, 294, 130, 282, 283, 287 y 351, 335, 337 con relación al 8 del Código Penal (CP), respetivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 178/2010
Parte Acusadora: Edith Tamashiro Pasten
Parte Imputada: Ángel Severo Mamani Lima
Delitos: Daño Calificado y otros
Magistrada relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 279 a 285 vta., Edith Tamashiro Pasten, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 471/2010 de 7 de septiembre de fs. 245 a 247 vta.; y, el Auto Complementario de 14 de octubre de 2010 a fs. 250, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ángel Severo Mamani Lima, por la presunta comisión de los delitos de Daño Calificado, Daño Simple, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Amenazas, Coacción, Instigación Pública a Delinquir, Difamación, Calumnias, Injurias, Tentativa de Despojo, Estelionato y Estafa, tipificados y sancionados por los arts. 358, 357, 352, 353, 293, 294, 130, 282, 283, 287 y 351, 335, 337 con relación al 8 del Código Penal (CP), respetivamente
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ángel Severo Mamani Lima formuló recurso de
- La recurrente, en gran parte de su recurso señala que, tanto el Auto Supremo 169/2008
- Conforme se señaló precedentemente, se determinó la admisión del único motivo del presente recurso de
- II.1. De la acusación
- El Fiscal de Distrito de La Paz, por Resolución 198/04 de 13 de mayo, Autorizó
- III.2. De la Sentencia
- En el primer apartado, subtítulo, “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL JUICIO”, se observa
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Auto de Vista
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el contenido del mismo, conforme al
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Principios procesales aplicables
- Principio de verdad material
- El principio de verdad material, se constituye en uno de los pilares de la administración
- III.1.2. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad sin el vicio alegado, no
- Estos principios, orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se alegue
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, estableció línea jurisprudencial en el Auto
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Del análisis detenido del recurso de casación, y de todos los antecedentes del proceso, se
- La Sentencia, declaró absuelto al acusado por los delitos que fueron convertidos por el Fiscal
- Al respecto se tiene, que el Delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELIQUIR, fue incluido en
- Entonces, resultando que en el caso de autos, la Sentencia anulada por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
