Auto Supremo AS/0744/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

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1. Respecto de que el presente proceso hubiese sufrido una dilación innecesaria y no atribuible a la apelante, ni al órgano jurisdiccional; la recurrente en ningún momento señaló las actuaciones en las que, la parte querellante hubiese incurrido en la dilación indebida extremo que inviabilizó su consideración, asimismo, la apelante no señaló en su apelación la manera en la que se habría violado el principio de continuidad, previsto por el art. 334 del CPP. Al respecto además, la apelante denuncia que en la Sentencia apelada existirían defectos absolutos previstos en el art. 169 de la normativa procesal penal; sin embargo, no mencionó el inciso de dicho artículo, en el cual se encuadrarían los defectos observados, asimismo, en cuanto a la vulneración de los arts. 329, 334, 335, 336 y 338 del CPP, se concluyó que de la revisión de obrados no se evidencio que ninguno de los preceptos legales citados hayan sido vulnerados por la Ad quo, además que la apelante no señaló de manera concreta el momento en el que se habría vulnerado las norma legales citadas, como tampoco las fojas en las que se podría evidenciar dichas vulneraciones