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1. Respecto de que el presente proceso hubiese sufrido una dilación innecesaria y no atribuible a la apelante, ni al órgano jurisdiccional; la recurrente en ningún momento señaló las actuaciones en las que, la parte querellante hubiese incurrido en la dilación indebida extremo que inviabilizó su consideración, asimismo, la apelante no señaló en su apelación la manera en la que se habría violado el principio de continuidad, previsto por el art. 334 del CPP. Al respecto además, la apelante denuncia que en la Sentencia apelada existirían defectos absolutos previstos en el art. 169 de la normativa procesal penal; sin embargo, no mencionó el inciso de dicho artículo, en el cual se encuadrarían los defectos observados, asimismo, en cuanto a la vulneración de los arts. 329, 334, 335, 336 y 338 del CPP, se concluyó que de la revisión de obrados no se evidencio que ninguno de los preceptos legales citados hayan sido vulnerados por la Ad quo, además que la apelante no señaló de manera concreta el momento en el que se habría vulnerado las norma legales citadas, como tampoco las fojas en las que se podría evidenciar dichas vulneraciones
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
