Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
Para ingresar a establecer la existencia o no de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, es menester primero establecer que el recurso de apelación restringida opuesto por la ahora recurrente no fue preciso en cuanto a las denuncias efectuadas, ya que fueron genéricas y no permitieron al Tribunal de alzada contar con las suficientes bases fácticas que le permitan resolver cada uno de los planteamientos de la imputada y así lo hizo conocer en la fundamentación de cada uno de los agravios resueltos, no siendo evidente lo manifestado por el recurrente en cuanto a que el argumento del Tribunal de alzada fue subjetivo al señalar que: “Que, analizando la apelación materia del presente recurso, la misma no ingresa en vicios de la sentencia, ni errónea inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, para que accione el recurso, mucho menos para efectuar la consideración de una nueva sentencia, toda vez que la apelación interpuesta no se encuentra individualizada, y menos discriminados los vicios que tendría la Resolución No 04/2010 que motiven la interposición del recurso de apelación restringida tal como lo prevé el Art. 408 del CPP” (sic), pues, respecto de esta cita, corresponde solo un fragmento de la Resolución recurrida que de ninguna manera constituye toda la fundamentación del Tribunal de alzada para rechazar su apelación, sino al contrario fue la introducción para resolver todas y cada uno de los motivos apelados, conclusión que se arriba de la verificación del Auto de Vista recurrido en su último considerando en el que se desarrolló los argumentos que otorgan una respuesta clara y precisa a los agravios denunciados, es decir, se estableció que la recurrente no precisó, en que actuados del proceso se vulneró el principio de continuidad, no señaló que partes de la Sentencia resultaba contradictoria e insuficiente, tampoco se estableció una defectuosa valoración probatoria, y finalmente, que la Resolución apelada si tomo en cuenta a momento de la fijación de la pena la edad de la apelante.
Corresponde aclarar, que la doctrina formulada por el Tribunal en reiterados Autos Supremos, ha establecido que las resoluciones no necesariamente deben contener una fundamentación ampulosa, estableciendo como parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, que toda Resolución debe ser clara, precisa, congruente y fundamentada. Clara, para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o confusión; precisa, porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruente, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentada, debiendo darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados.
Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada, se evidencia una mera disconformidad con los argumentos esbozados por el Tribunal de alzada que contiene los elementos esenciales de una debida fundamentación, aun cuando ésta no sea extensiva o ampulosa, es concreta y lógica conteniendo las razones de hecho y derecho; además, de no ser evidente la existencia de contradicción con la doctrina legal sentada en el precedente invocado, deviniendo el recurso de casación en infundado
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
- 2
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
