Auto Supremo AS/0744/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no


Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el M.P contra G.S.J, por la presunta comisión del delito de Asesinato, Resolución que tiene como antecedente fáctico que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional de la ley penal procesal, toda vez que el ad quem no habría dado cumplimiento al artículo 124 de la Ley 1970 que prohíbe que la fundamentación sea remplazada por una simple relación de documentos, por lo que, carecería de fundamentación, privando de este modo conocer al imputado el alcance aplicativo e interpretativo de las normas en que basó el Tribunal de alzada para anular totalmente la Sentencia. Esta denuncia generó la emisión de la siguiente doctrina legal:

“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a los sujetos procesales, este defecto se inscribe en el artículo 370 inciso 5) en relación al artículo 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal”