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3. Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, establecieron que la sana critica es un método que no tiene la excesiva rigidez de la prueba legal que proviene de la ley y de la libre convicción, ya que este método combina las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia, es decir, que la valoración de la prueba se debe realizar con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia, señalando que con base en los criterios de verdad otorgados a cada elemento de prueba los hechos probados sean confrontados para establecer si su acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera explicable dentro de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, postulados que rigen el razonamiento, las trasformaciones material y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos; extremos que se evidenciaron de la revisión de actuados y que fueron cumplidos por la Ad quo, ya que se verificó que la misma valoró todos los elementos de prueba judicializados de manera conjunta e integral, siendo en los cuales se aplicó las reglas de la sana critica, además, que se debe tener presente que el proceso penal tiene por objetivo buscar la verdad material sobre la comisión de un hecho ilícito; por lo que al, no ser evidente la vulneración a las reglas de la sana critica como al principio de legalidad, dicho Tribunal no puede ingresar a una revalorización de la prueba.
4. Al último agravio denunciado por la apelante, no sería evidente que la Sentencia condenatoria incumplió con lo dispuesto en los arts. 37, 38, 44 y 45 del CP, toda vez que en su punto cuarto de la fundamentación jurídica señaló que la imputada, sería mayor de edad, madre de familia, con un grado de educación bachiller, marcando que dichos elementos serian tomados en cuenta para imponer la sanción penal, por lo que, no sería evidente que se obvio la edad de la apelante a momento de emitir la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
