El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
