b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 4/2010 de 22 de marzo (fs. 1006 a 1008 vta.), la Jueza Cuarto de Sentencia en lo Penal de La Paz, declaró a Trifonia Gladys Zeballos Gómez, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil a calificarse conforme a procedimiento.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1028 a 1030 y fs. 1080 a 1087 vta.), resuelto por el Auto de Vista 5/2011 de 12 de enero (fs. 1151 a 1154), que declaró improcedente el citado recurso, y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
