La recurrente denuncia la vulneración del art
I.1.1 Del motivo del recurso
La recurrente denuncia la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, pues ante las denuncias efectuadas en su recurso de apelación restringida, relacionadas a la vulneración al principio de unidad y continuidad del juicio oral, la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia por basarse en hechos inexistente y no acreditaros en el Juicio oral, la defectuosa valoración de la prueba y la relativa a la fijación de la pena, en el Auto de Vista el Tribunal simplemente se hubiese limitado a señalar: “Que, analizando la apelación materia del presente recurso, la misma no ingresa en vicios de la sentencia, ni errónea inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva, para que accione el recurso, mucho menos para efectuar la consideración de una nueva sentencia, toda vez que la apelación interpuesta no se encuentra individualizada, y menos diseminados los vicios que tendría la Resolución No. 04/2010 que motiven la interposición del recurso de apelación restringida como lo prevé el art. 408 del CPP” (sic), argumento que a decir de la recurrente seria subjetivo y no refleja la objetividad del Tribunal en la emisión de la resolución, invocando al efecto el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
