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3. Vulneración del art. 365 del CPP, pues la citada normas legal establece que para dictar Sentencia condenatoria se requiere que la prueba aportada sea suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, lo cual se habría vulnerado en la Resolución apelada, toda vez que no se tomó en cuenta de manera objetiva la prueba de cargo como de descargo, vulnerando de esa manera el principio de legalidad, por lo que, los tipos penales resultarían inexistentes
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
