Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 43/2011
Parte Acusadora : Lucio Fernando Flores Chuquimia
Parte Imputada : Trifonia Gladys Zeballos Gómez
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 1164 a 1167 vta., Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2011 de 12 de enero, de fs. 1151 a 1154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Fernando Flores Chuquimia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 744/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente: La Paz 43/2011
Parte Acusadora : Lucio Fernando Flores Chuquimia
Parte Imputada : Trifonia Gladys Zeballos Gómez
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 1164 a 1167 vta., Trifonia Gladys Zeballos Gómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2011 de 12 de enero, de fs. 1151 a 1154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lucio Fernando Flores Chuquimia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
