Por memoriales que cursan de fs
La Jueza Cuarto de Sentencia en lo Penal de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Trifonia Gladys Zeballos Gómez, declarándola autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de daño civil a calificarse conforme a procedimiento.
II.2. De la apelación restringida.
Por memoriales que cursan de fs. 1028 a 1030 y 1080 a 1087 vta., la imputada interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, teniendo como fundamentos de los agravios denunciados en dicha etapa y que son motivo de casación, que:
1. Que, de acuerdo a los datos del proceso se tendría que este se inició a raíz de la presentación del memorial de querella y acusación particular de fecha 6 de octubre de 2004, habiendo existido en el transcurso del mismo innecesaria dilación no atribuible a la apelante, ni al órgano judicial, sino a la parte querellante; por lo que, al emitirse la Sentencia condenatoria fuera del plazo permisible se hubiese incurrido en defectos absolutos e insubsanable previstos en el art. 169 del CPP, con relación al principio de continuidad previstos en los arts. 329, 334, 335, 336 y 338 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente denuncia la vulneración del art
- La recurrente solicita que previa revisión de oficio y de los fundamentos de su recurso
- Por Auto Supremo 482/2015-RA-L de 13 de agosto, éste Tribunal declaró admisible el recurso de
- II.1.De la Sentencia
- Por memoriales que cursan de fs
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
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- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- Respecto al precedente invocado, al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, una
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de vulneración del art
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
