Auto Supremo AS/0744/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2015

Fecha: 07-Oct-2015

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2. Asimismo, el Tribunal de Alzada, al confirmar el Auto apelado, ha violado el art. 90 del CPC, norma que es de orden público, con relación al art. 174 del CT, Ley 1340, en ese sentido se podría evidenciar que la demanda según la recepción de causas ha sido presentada fuera del término previsto en la norma señalada de los 15 días; es decir, el 12 de marzo de 2008, y siendo que el contribuyente se ha notificado con la RD Nº 254/05 el 29 de junio de 2005, lo que dio lugar a la ejecución tributaria Nº GDLP-DJTCC-UCC.P/TET-20-003/07 de 17 de enero de 2007, notificado el contribuyente personalmente el 24 de noviembre de 2009; en ese sentido, la decisión del A quo, no tendría competencia para admitir la demanda, aspecto que fue confirmado por el Ad quem, por encontrarse el trámite en etapa de ejecución tributaria, no pudiendo modificar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada; por lo que el A quo, debió rechazar la demanda por no estar interpuesta dentro del término de los 15 días siguientes al de la notificación con el actuado administrativo