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2. Asimismo, el Tribunal de Alzada, al confirmar el Auto apelado, ha violado el art. 90 del CPC, norma que es de orden público, con relación al art. 174 del CT, Ley 1340, en ese sentido se podría evidenciar que la demanda según la recepción de causas ha sido presentada fuera del término previsto en la norma señalada de los 15 días; es decir, el 12 de marzo de 2008, y siendo que el contribuyente se ha notificado con la RD Nº 254/05 el 29 de junio de 2005, lo que dio lugar a la ejecución tributaria Nº GDLP-DJTCC-UCC.P/TET-20-003/07 de 17 de enero de 2007, notificado el contribuyente personalmente el 24 de noviembre de 2009; en ese sentido, la decisión del A quo, no tendría competencia para admitir la demanda, aspecto que fue confirmado por el Ad quem, por encontrarse el trámite en etapa de ejecución tributaria, no pudiendo modificar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada; por lo que el A quo, debió rechazar la demanda por no estar interpuesta dentro del término de los 15 días siguientes al de la notificación con el actuado administrativo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que interpuesta la demanda contenciosa tributaria de prescripción de obligaciones tributarias (fs
- Que emergente del memorial de fs
- Dicha resolución, motivó que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, oponga el recurso
- Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
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- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En el marco de lo señalado precedentemente, en el caso concreto, la Juez de la
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
