3
3. Por otra parte, el Tribual de Alzada ha violado el art. 157 de la Ley de Organización Judicial, por admitir y tramitar la demanda contenciosa tributaria, en la cual existe falta de competencia de los órganos jurisdiccionales, por interponer fuera del plazo establecido en los arts. 174 y 227 de la Ley Nº 1340, máxime si los actuados administrativos se encuentran en fase de ejecución
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que interpuesta la demanda contenciosa tributaria de prescripción de obligaciones tributarias (fs
- Que emergente del memorial de fs
- Dicha resolución, motivó que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, oponga el recurso
- Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En el marco de lo señalado precedentemente, en el caso concreto, la Juez de la
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
