CONSIDERANDO II
5. Finalmente, manifestó que el Tribunal de apelación, violo el art. 238 de la Ley Nº 1340, norma que señala que las excepciones dilatorias deberán presentarse todas al mismo tiempo y antes de la contestación, puesto que el Auto de Vista recurrido, erróneamente argumento que deberíamos remitirnos a la norma supletoria del art. 337 del CPC, y plantear la excepción dilatoria dentro del plazo de 5 días; cuando por el contrario debió aplicarse preferentemente la Ley especial del art. 238 de la Ley Nº 1340, ante la Ley ordinaria, norma especial que señalaría el plazo fatal de 15 días, habida cuenta que en su parte pertinente dice “…antes de la contestación…”; por lo que, no existiría ningún vacío legal; consiguientemente lo manifestado por el juez a quo, no tendría asidero ni sindéresis jurídica ya que la norma es clara, apoyando tal afirmación en el Auto Supremo Nº 00002 Sala Social- I 053.
I.4 Petitorio
La entidad recurrente, solicitó a la entonces Corte Suprema, case el Auto de Vista recurrido, declarando la falta de competencia del órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO II
I.4 Petitorio
La entidad recurrente, solicitó a la entonces Corte Suprema, case el Auto de Vista recurrido, declarando la falta de competencia del órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO II
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que interpuesta la demanda contenciosa tributaria de prescripción de obligaciones tributarias (fs
- Que emergente del memorial de fs
- Dicha resolución, motivó que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, oponga el recurso
- Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
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- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En el marco de lo señalado precedentemente, en el caso concreto, la Juez de la
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
