Auto Supremo AS/0744/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2015

Fecha: 07-Oct-2015

CONSIDERANDO II

5. Finalmente, manifestó que el Tribunal de apelación, violo el art. 238 de la Ley Nº 1340, norma que señala que las excepciones dilatorias deberán presentarse todas al mismo tiempo y antes de la contestación, puesto que el Auto de Vista recurrido, erróneamente argumento que deberíamos remitirnos a la norma supletoria del art. 337 del CPC, y plantear la excepción dilatoria dentro del plazo de 5 días; cuando por el contrario debió aplicarse preferentemente la Ley especial del art. 238 de la Ley Nº 1340, ante la Ley ordinaria, norma especial que señalaría el plazo fatal de 15 días, habida cuenta que en su parte pertinente dice “…antes de la contestación…”; por lo que, no existiría ningún vacío legal; consiguientemente lo manifestado por el juez a quo, no tendría asidero ni sindéresis jurídica ya que la norma es clara, apoyando tal afirmación en el Auto Supremo Nº 00002 Sala Social- I 053.
I.4 Petitorio
La entidad recurrente, solicitó a la entonces Corte Suprema, case el Auto de Vista recurrido, declarando la falta de competencia del órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO II