Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las resoluciones que resuelven las excepciones previas, la forma en que ha sido resuelta, para ello debemos recurrir al contenido del art. 339 del CPC, que señala: ”Contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 a 11 del art. 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo. En los demás casos del citado articulo procederá en el efecto devolutivo”. Lo que equivale a decir, cuando las excepciones previas contenidas en el art. 336 del CPC se declararen probadas la apelación puede ser concedida en el efecto suspensivo si están comprendidas en los incisos 7) y 11) y en el efecto devolutivo si están comprendidas en los incisos 1) y 6); pero, si son declaradas improbadas no procede el recurso de casación en ninguno de los efectos (suspensivo ni devolutivo). En este caso conforme lo establece el Art 24.3) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) vigente desde 1997, procede el recurso de apelación en el efecto diferido porque esta forma de resolución no corta procedimiento ulterior
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- CONSIDERANDO II
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