Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
I.3 Motivos del recurso de casación
Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de casación en el fondo, señalando y acusando lo siguiente:
En el fondo
1. Que el Auto de Vista recurrido, ha violado el art. 174 del Código Tributario Ley 1340; toda vez de que se manifestó tener competencia, cuando dicha normativa señala que “los actos de la administración por los que se determine tributos, pueden impugnar por quien tenga un interés legal dentro del término perentorio de 15 días computables a partir del día y hora de notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo…” . Siendo que en el caso de Autos existiría falta de competencia del Tribunal ad quem como del A quo, toda vez que la impugnación a la RD Nº 254/05 estaría fuera del término, además que dicho acto administrativo estaría ejecutoriado por lo tanto líquido y exigible en la fase de cobro coactivo en cumplimiento del art. 108 de la Ley Nº 2492 y el DS Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004; por lo que, la excepción previa de falta de competencia del órgano jurisdiccional opuesta fue correcta en defensa de la administración tributaria
Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de casación en el fondo, señalando y acusando lo siguiente:
En el fondo
1. Que el Auto de Vista recurrido, ha violado el art. 174 del Código Tributario Ley 1340; toda vez de que se manifestó tener competencia, cuando dicha normativa señala que “los actos de la administración por los que se determine tributos, pueden impugnar por quien tenga un interés legal dentro del término perentorio de 15 días computables a partir del día y hora de notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo…” . Siendo que en el caso de Autos existiría falta de competencia del Tribunal ad quem como del A quo, toda vez que la impugnación a la RD Nº 254/05 estaría fuera del término, además que dicho acto administrativo estaría ejecutoriado por lo tanto líquido y exigible en la fase de cobro coactivo en cumplimiento del art. 108 de la Ley Nº 2492 y el DS Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004; por lo que, la excepción previa de falta de competencia del órgano jurisdiccional opuesta fue correcta en defensa de la administración tributaria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Que interpuesta la demanda contenciosa tributaria de prescripción de obligaciones tributarias (fs
- Que emergente del memorial de fs
- Dicha resolución, motivó que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, oponga el recurso
- Fallo de segunda instancia que fue impugnado por la entidad tributaria, mediante el recurso de
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- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En el marco de lo señalado precedentemente, en el caso concreto, la Juez de la
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
